Acreditamiento por retención y entero de IVA


A Nuestros Clientes y Amigos:

El 24 de julio de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1, donde, entre otros cambios, encontramos la eliminación de la regla 4.1.11, que establecía la opción del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), en caso de no haber realizado la retención a residentes extranjeros.

Esta modificación genera que las personas que no retuvieron los impuestos correspondientes, los tengan que enterar, pero no los puedan acreditar, es decir, estarán enterando dos veces el mismo acto.

Esto en caso de importaciones provoca que, por un solo acto, la importación genere un doble entero, el pago del impuesto de importación y además la retención y el entero del impuesto retenido.

Un par de puntos clave son, este supuesto afecta principalmente a quienes adquieran productos de extranjeros, y más aún si no realizan retenciones y enteros por estas operaciones.

Ante dicha situación, estos son algunos de los escenarios a considerar:

  1. Empresas que no aplicaron la opción de la regla: Aquellos que adquirieron productos de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente y que no realizaron retenciones en términos del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (En este punto hay que implementar medidas correctivas).
  2. Empresas que han estado aplicando la opción de la regla, y a la fecha lo seguían haciendo, pero no alcanzaron a acreditar todo el impuesto. (En cuyo caso hay que analizar cada caso particular, y estar atentos a si les niegan seguir con el beneficio).
  3. Empresas sujetas al ejercicio de facultades de comprobación, en cuyo caso, es cuestión de atender las auditorías y tratar de corregir previo al cierre.
  4. Empresas a las que la se les haya determinado un crédito fiscal en razón de que no cumplieron con la obligación de retener: depende de los documentos donde se asiente el ejercicio de facultades de comprobación, y de los componentes del crédito fiscal. (Ya que hay que considerar que, en caso de omitir la retención y entero, el incumplimiento es en lo proporcional)

Como se advierte, este es un tema donde es mejor implementar medidas adecuadas en el manejo de retenciones y entero, principalmente en operaciones donde se adquieran productos de extranjeros.

Saludos cordiales,

Manolo Pasero

Pasero Abogados, S.C

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