Obligaciones patronales hacia sus empleados vulnerables


A Nuestros Clientes y Amigos:

Como es de su conocimiento, los lineamientos federales establecen que las personas en situación de vulnerabilidad son aquellas que debido a determinadas condiciones o características de salud están más propensas a desarrollar una complicación o morir si llegasen a contraer  COVID-19 (tales como mujeres embarazadas o lactando, personas con obesidad, adultos mayores de 60 años, personas que viven con diabetes e hipertensión, VIH, cáncer, con discapacidades, trasplantes, enfermedad hepática, pulmonar, así como trastornos neurológicos o del neuro-desarrollo), por lo que, dichos lineamientos establecen las siguientes obligaciones para que sean implementadas en los establecimiento de trabajo:  

  1. Los establecimientos de trabajo ubicados en una región de alto y medio riesgo (naranja y amarillo), deberán implementar medidas que permitan disminuir el riesgo de las personas en situación de vulnerabilidad.
  2. De igual forma, se les recomienda suspender o flexibilizar la asistencia a los establecimientos de trabajo a los trabajadores que conviven en su hogar o tienen a su cargo a menores de edad, personas adultas mayores y personas en situación de vulnerabilidad.  
  3. Durante los periodos de alerta máxima (semáforo en rojo), está prohibido que las personas en situación de vulnerabilidad acudan a los establecimientos de trabajo.
  4. En alerta baja (semáforo en verde), se deberá prestar especial atención al personal vulnerable.
  5. Las autoridades locales de cualquier estado dentro de la República Mexicana podrán emitir lineamientos y requisitos adicionales, que en caso de que estos lineamientos sean más severos, estos deberán aplicarse en los lugares de trabajo.
  6. Se recomienda a los patrones otorgar facilidades para que las personas vulnerables puedan acudir a consulta con su medio familiar, medico de empresa o del Instituto Mexicano del Seguro Social (¨IMSS¨), a fin de evaluar su estado de salud.

Multas y sanciones por incumplimiento  de las obligaciones patronales hacia personas vulnerables:    

  1. En caso de una inspección por parte de las autoridades laborales, se podrán generar multas desde $4,344.00 pesos, hasta $434,400.00 pesos.
  2. Las autoridades laborales también podrán establecer medidas precautorias que pueden consistir en la suspensión total o parcial las actividades del establecimiento de trabajo, la restricción de acceso de los trabajadores a una sección o a la totalidad de dicho establecimiento.
  3. En caso de que se compruebe que un empleado se contagió en el establecimiento de trabajo, el IMSS podría clasificarlo como una enfermedad de trabajo, lo cual resultaría en la afectación a en la prima de riesgo del establecimiento.
  4. En cuanto a una auditoría por parte de alguna autoridad sanitaria, las multas pudieran ser a partir de $522,000.00 pesos, en caso de que las autoridades detecten un incumplimiento a las obligaciones aplicables, así como una suspensión parcial o total de las actividades del establecimiento laboral.      
  5. Además de lo anterior, el incumplimiento con los lineamientos pudieran existir responsabilidad civil y/o penal.  

Quedamos a sus órdenes para cualquier pregunta o comentario relacionado con lo anterior.

Saludos cordiales,

Manolo Pasero

Pasero Abogados, S.C


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