A nuestros Clientes y Amigos:
El pasado 16 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (¨DOF¨) el Decreto en virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Dicho decreto entró en vigor el pasado 19 de abril de 2021, con el cual se creó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (¨PANAUT¨).
El motivo detrás de la creación de este Padrón es, presuntamente inhibir los delitos (entre otros, extorsión, secuestro y fraude) que se ejecutan a través del uso de equipos móviles, haciendo obligatorio para los millones de usuarios en el país que activen una línea telefónica o adquieran una tarjeta SIM, identificarse y registrarse en el PANAUT, para lo cual, los concesionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones estarán obligados a recabar y actualizar dicha información de sus usuarios ante el PANAUT.
De acuerdo con lo aprobado, el PANAUT deberá contener, entre otros, los siguientes datos:
Los datos biométricos son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles. Entre ellos se encuentran:
El dictamen incluye disposiciones que establecen que la omisión del registro, su extemporaneidad o la falsedad en los datos, entre otras infracciones, será motivo de la cancelación definitiva de la línea telefónica y el concesionario o autorizado será acreedor a una multa.
El IFT será la dependencia encargada de instalar, operar, regular y mantener el Padrón.
La creación del PANAUT resulta controversial desde la perspectiva de protección de datos, derecho a la intimidad, vida privada y libertad, particularmente respecto al principio de proporcionalidad y el deber de seguridad, reconocidos en nuestra legislación. Asimismo, dicho padrón transgrede los derechos humanos de seguridad jurídica e irretroactividad de normas, frente al débil argumento de seguridad nacional, el cual, lejos de garantizarla, constituye un medio de vulneración de datos personales en perjuicio de la población.
En virtud de esta reforma y atendiendo a la situación particular (ya sea que se cuente con una línea particular a la entrada en vigor del Decreto, o que se adquiera posteriormente; entre otros supuestos), el momento de afectación individual (enfocándose en el aspecto hetero aplicativo de la norma) puede ser distinto para cada usuario, no obstante, consideramos que es conveniente interponer una demanda de amparo, a raíz de la publicación de este decreto, para evitar esta transgresión a derechos fundamentales, en cuyo caso, el plazo de presentación, como regla general vence el 31 de mayo de este año.
Estamos a sus órdenes para asesorarlos y/o interponer los medios de defensa necesarios contra este sensible tema.
Atentamente,
Pasero Abogados, S.C.
Ponte en contacto con nosotros y juntos encontraremos una efectiva solución a sus necesidades.
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