Cambios en las leyes de propiedad industrial


A Nuestros Clientes y Amigos:

Debido a la entrada en vigor del nuevo Tratado de México – Estados Unidos – Canadá este pasado 1 de julio del 2020 y para efectos de ajustar el marco jurídico de la materia, con esa misma fecha se publicaron en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

  • Una nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la cual reemplaza a la Ley de la Propiedad Industrial;
  • Reformas a la Ley Federal del Derechos de Autor; y,
  • Se modifica el Código Penal Federal en materia de delitos con la Propiedad Industrial.

Algunos de los cambios más sobresalientes son:

  • Durante un proceso de solicitud de marca, el interesado solo será requerido por una única ocasión, con observaciones de fondo y forma;
  • Los 10 años de vigencia otorgados tanto a las marcas, como a los avisos y nombres comerciales, será computado a partir de la fecha de su otorgamiento, a diferencia de la anterior ley, que era a partir de la fecha de la presentación de su solicitud;
  • Las marcas y patentes registradas podrán ser parcialmente impugnadas;
  • Ya no será necesario registrar los convenios de licencias a patentes o registros;
  • En lo relacionado a las Denominaciones de Origen, será causal de nulidad, el incumplimiento a disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
  • El término de vigencia para los Modelos de Utilidad en la anterior ley era de 10 años y ahora a través de la nueva ley, ha sido extendido a 15 años; 
  • En cuanto a patentes, se permitirá la inscripción de aquellas que sean de segundo uso médico y se incluye la “Exención Bolar”, que permite a los fabricantes de medicamentos genéricos adelantar los requerimientos para su comercialización al expirar las patentes de su interés.
  • Se ha incluido la figura de la “conciliación” para resolver los intereses de los involucrados dentro de un conflicto;
  • En materia de derechos de autor, se podrá solicitar la remoción de contenido que infrinja derechos de autor a los proveedores de servicios en línea;
  • De acuerdo al Código Penal Federal, se tipifica como delito la conducta llamada “camcording”, que consiste en grabar una obra cinematográfica en exhibición para su posterior transmisión o copia.

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial entrará en vigor 90 días hábiles después de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación; los cambios a la Ley Federal de Derechos de Autor y al Código Penal Federal, entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.

Saludos cordiales,

Manolo Pasero

Pasero Abogados, S.C


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